Art. 458
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Art. 458

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En vigor desde 23 abr 2011
1. Los actos inter vivos que en ejecución de la fiducia realicen los fiduciarios serán irrevocables. 2. No obstante, podrá reiterarse el llamamiento si resulta ineficaz la atribución porque los beneficiarios llamados no quieran o no puedan aceptarla, o porque sea declarada nula. 3. Los actos de ejecución de la fiducia en forma testamentaria son siempre revocables y no impiden la eficacia de los actos de disposición realizados por el viudo fiduciario con posterioridad.

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BOA-d-2011-90007#art-458