Art. 45 · -1
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Invalidez e ineficacia de actos y contratos

Art. 45

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En vigor desde 15 jul 2024
1. El acto para el que la autoridad judicial hubiera establecido curatela asistencial o representativa que sea realizado por la persona con discapacidad sin la intervención del curador será anulable. 2. También será anulable el acto para el que se hubiera establecido un mandato de apoyo que hubiera iniciado su eficacia y que requiera la actuación con carácter asistencial o representativa del mandatario, cuando sea realizado por la persona con discapacidad sin su intervención. 3. Podrán instar la anulabilidad: a) La persona con discapacidad o sus herederos. b) El curador o mandatario de apoyo. Se añade por el art. único.16 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-45-1