Art. 45
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Invalidez e ineficacia de actos y contratos

Art. 45

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En vigor desde 15 jul 2024
1. Será inválido el acto realizado por quien, en el momento de su celebración, carezca de la suficiente aptitud para ejercitar su capacidad jurídica y no cuente con las medidas de apoyo que procedan para suplir esa insuficiencia. 2. El acto realizado será anulable a instancias de: a) El propio interesado o sus herederos. b) La persona cuya asistencia o representación habría evitado la invalidez. 3. No obstante, el acto será nulo si vulnera leyes que exigen una capacidad específica, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto. Se modifica por el art. único.16 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-45