Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 439
486 / 676En vigor desde 23 abr 2011
Todo aragonés capaz para testar puede nombrar uno o varios fiduciarios para que ordenen su sucesión actuando individual, conjunta o sucesivamente. Nombrados varios sin señalar cómo deben actuar, se entenderá que el llamamiento es conjunto.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-439