Art. 439
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Art. 439

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En vigor desde 23 abr 2011
Todo aragonés capaz para testar puede nombrar uno o varios fiduciarios para que ordenen su sucesión actuando individual, conjunta o sucesivamente. Nombrados varios sin señalar cómo deben actuar, se entenderá que el llamamiento es conjunto.

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BOA-d-2011-90007#art-439