Art. 438
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Revocación e ineficacia

Art. 438

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En vigor desde 22 may 2025
Salvo que del testamento resulte que la voluntad del testador o los testadores fue otra, no surtirán efecto las disposiciones correspectivas entre los cónyuges ni las liberalidades concedidas en testamento por uno de ellos al otro si, al fallecer aquél, se hallaran divorciados o separados legalmente o estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos ante el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia dirigidos a ese fin. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 1/2025, de 15 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10780

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BOA-d-2011-90007#art-438