Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Revocación e ineficacia
Art. 437
484 / 676En vigor desde 23 abr 2011
La institución de heredero y el nombramiento de legatario devienen ineficaces, a falta de sustitución voluntaria o derecho de acrecer, entre otros, en los siguientes casos:
a) Si el instituido o nombrado fallece antes que el testador, salvo que haya sustitución legal.
b) Si la institución o el nombramiento estuvieran sujetos a condición suspensiva y el sucesor falleciere antes de que la condición se cumpla.
c) Si el instituido o nombrado se torna incapaz de adquirir la herencia o el legado, salvo que haya sustitución legal.
d) Si el llamado a suceder repudia la herencia o el legado.
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ProBOA-d-2011-90007#art-437