Art. 437
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Revocación e ineficacia

Art. 437

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En vigor desde 23 abr 2011
La institución de heredero y el nombramiento de legatario devienen ineficaces, a falta de sustitución voluntaria o derecho de acrecer, entre otros, en los siguientes casos: a) Si el instituido o nombrado fallece antes que el testador, salvo que haya sustitución legal. b) Si la institución o el nombramiento estuvieran sujetos a condición suspensiva y el sucesor falleciere antes de que la condición se cumpla. c) Si el instituido o nombrado se torna incapaz de adquirir la herencia o el legado, salvo que haya sustitución legal. d) Si el llamado a suceder repudia la herencia o el legado.

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BOA-d-2011-90007#art-437