Art. 430
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Nulidad y anulabilidad

Art. 430

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En vigor desde 23 abr 2011
1. El testamento nulo por defecto de forma será válido si reúne los requisitos formales de otra clase de testamento. 2. El testamento mancomunado nulo por causa que afecte solo a uno de los otorgantes vale como testamento unipersonal del otro si cumple los requisitos propios de su clase.

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BOA-d-2011-90007#art-430