Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 420
467 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. Son correspectivas entre sí las disposiciones de contenido patrimonial de uno y otro testador cuya eficacia, por voluntad declarada por ambos en un mismo testamento o contrato sucesorio, estuviera recíprocamente condicionada, sean en beneficio mutuo o de tercero. La correspectividad no se presume.
2. La nulidad o anulación de una disposición produce la ineficacia total de la correspectiva. Sin embargo, la ineficacia sobrevenida de una disposición no produce la de su correspectiva, que dejará de tener ese carácter.
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ProBOA-d-2011-90007#art-420