Art. 411
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 411

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En vigor desde 23 abr 2011
1. El testamento ológrafo mancomunado basta que esté escrito todo él por uno de los testadores, con expresión del año, mes y día, y que el otro declare también por escrito de su puño y letra, antes de las firmas de ambos, que valga igualmente como testamento suyo y firme en todas sus hojas y al pie del mismo. 2. A la muerte del primero de los testadores que fallezca, se adverará y protocolizará el testamento mancomunado ológrafo con la necesaria participación del otro otorgante que sobreviviese.

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BOA-d-2011-90007#art-411