Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Mayoría y minoría de edad
Art. 4
10 / 676En vigor desde 15 jul 2024
1. Es mayor de edad:
a) El que ha cumplido los dieciocho años.
b) El que ha contraído matrimonio.
2. La persona mayor de edad puede realizar, en ejercicio de su capacidad jurídica, todos los actos personales y patrimoniales de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por la ley.
3. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará la mayoría de edad adquirida por el contrayente o contrayentes de buena fe.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
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ProBOA-d-2011-90007#art-4