Art. 399
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 399

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En vigor desde 23 abr 2011
1. Son válidos los pactos de renuncia o transacción sobre la herencia futura otorgados entre el renunciante o renunciantes y la persona o personas de cuya sucesión se trate. 2. Tales pactos pueden referirse a todos los derechos sucesorios o a parte de ellos, establecerse a título gratuito u oneroso y sujetarse a condición.

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BOA-d-2011-90007#art-399