Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 399
446 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. Son válidos los pactos de renuncia o transacción sobre la herencia futura otorgados entre el renunciante o renunciantes y la persona o personas de cuya sucesión se trate.
2. Tales pactos pueden referirse a todos los derechos sucesorios o a parte de ellos, establecerse a título gratuito u oneroso y sujetarse a condición.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-399