Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Institución de presente
Art. 389
436 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. En la institución de presente de heredero universal, el instituido adquiere todos los derechos de que sea titular el instituyente al otorgamiento del pacto, salvo los que se hubiera reservado.
2. Salvo pacto en contrario, los bienes que el instituyente adquiera con posterioridad pasarán al instituido en la forma establecida para la institución para después de los días.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-389