Art. 388
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 388

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En vigor desde 23 abr 2011
La reserva del señorío mayor en el heredamiento de casa aragonesa atribuye al instituyente el usufructo y administración de los bienes, cuyo producto deberá destinarse al sostenimiento y mejora de la casa.

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BOA-d-2011-90007#art-388