Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 388
435 / 676En vigor desde 23 abr 2011
La reserva del señorío mayor en el heredamiento de casa aragonesa atribuye al instituyente el usufructo y administración de los bienes, cuyo producto deberá destinarse al sostenimiento y mejora de la casa.
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ProBOA-d-2011-90007#art-388