Art. 384
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 384

431 / 676
En vigor desde 23 abr 2011
1. Los pactos sucesorios se interpretarán en los términos en que hayan sido redactados, atendiendo a la costumbre, usos y observancias del lugar, a los que deberá estarse cuando el pacto se refiera a determinadas instituciones consuetudinarias. 2. Como supletorias se aplicarán las normas generales sobre contratos y disposiciones testamentarias, según la respectiva naturaleza de las estipulaciones.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-384