Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 384
431 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. Los pactos sucesorios se interpretarán en los términos en que hayan sido redactados, atendiendo a la costumbre, usos y observancias del lugar, a los que deberá estarse cuando el pacto se refiera a determinadas instituciones consuetudinarias.
2. Como supletorias se aplicarán las normas generales sobre contratos y disposiciones testamentarias, según la respectiva naturaleza de las estipulaciones.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-384