Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 382
429 / 676En vigor desde 23 abr 2011
Los pactos sucesorios podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que los contratantes elijan. Si el Notario autorizante no conociera la lengua o modalidad lingüística elegida, el pacto se otorgará en presencia y con intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado por los otorgantes y aceptado por el Notario, que deberá firmar el documento.
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ProBOA-d-2011-90007#art-382