Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 381
428 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. Los pactos sucesorios pueden contener cualesquiera estipulaciones mortis causa a favor de los contratantes, de uno de ellos o de tercero, a título universal o singular, con las sustituciones, reservas, fiducias, modalidades, cargas y obligaciones que se convengan.
2. Además del régimen sucesorio, puede también pactarse en capitulaciones matrimoniales en consideración a la casa el establecimiento de una comunidad familiar entre instituyentes e instituido y sus familiares, regulando los derechos y las obligaciones de los que la integran.
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ProBOA-d-2011-90007#art-381