Art. 372
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Pago de las deudas hereditarias por los coherederos

Art. 372

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En vigor desde 23 abr 2011
El coheredero que hubiese pagado más de lo que le corresponda por su participación en la herencia, puede reclamar la diferencia procediendo contra los demás coherederos y, si se ha practicado ya la partición, puede reclamar a cada uno su parte proporcional hasta el límite de su respectiva responsabilidad.

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BOA-d-2011-90007#art-372