Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Pago de las deudas hereditarias por los coherederos
Art. 370
417 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. Los acreedores hereditarios reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o garantice el importe de sus créditos.
2. Los acreedores de uno o más de los partícipes pueden intervenir a su costa en la partición para evitar que esta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.
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ProBOA-d-2011-90007#art-370