Art. 363
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Colación

Art. 363

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En vigor desde 23 abr 2011
Cuando el causante hubiera dispuesto la colación de las liberalidades hechas por él, no se entenderán comprendidos, salvo que expresamente así lo declare, las liberalidades y gastos a que se refiere el apartado 2 del artículo 489.

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BOA-d-2011-90007#art-363