Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 361
408 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. El heredero puede pagar las deudas y cargas de la herencia con los bienes recibidos del caudal relicto o con su propio patrimonio.
2. Si el heredero se excediere del valor de lo heredado en el pago a los acreedores, éstos no estarán obligados a restituir.
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ProBOA-d-2011-90007#art-361