Art. 361
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 361

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En vigor desde 23 abr 2011
1. El heredero puede pagar las deudas y cargas de la herencia con los bienes recibidos del caudal relicto o con su propio patrimonio. 2. Si el heredero se excediere del valor de lo heredado en el pago a los acreedores, éstos no estarán obligados a restituir.

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BOA-d-2011-90007#art-361