Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 359
406 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. Con relación a los bienes del caudal relicto, los acreedores de la herencia gozan de preferencia sobre los legatarios y ambos sobre los acreedores personales del heredero.
2. Cuando el heredero deba responder con su patrimonio personal del valor de lo heredado, los acreedores hereditarios y legatarios concurrirán sin preferencia con los acreedores particulares del heredero.
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ProBOA-d-2011-90007#art-359