Art. 358
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 358

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En vigor desde 23 abr 2011
El heredero puede oponerse al embargo de bienes de su propio patrimonio basado en créditos contra la herencia por la vía de la tercería de dominio. A la demanda deberá acompañarse necesariamente un inventario de los bienes relictos recibidos, que podrá ser impugnado por el acreedor en el mismo procedimiento.

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BOA-d-2011-90007#art-358