Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 357
404 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. La confusión de patrimonios no se produce en daño del heredero ni de quienes tengan derechos sobre el caudal relicto.
2. La aceptación de la herencia no produce la extinción de los derechos y créditos del heredero contra la herencia, ni de los de esta contra aquél.
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ProBOA-d-2011-90007#art-357