Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 349
396 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. El llamado puede aceptar la herencia expresa o tácitamente.
2. Aceptación expresa es la que el llamado hace en documento público o privado en el que manifiesta su voluntad de aceptar la herencia.
3. Tácita, es la que tiene lugar mediante actos del llamado que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no podría realizar si no fuera heredero.
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ProBOA-d-2011-90007#art-349