Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 346
393 / 676En vigor desde 15 jul 2024
1. Pueden aceptar una herencia las personas mayores de catorce años que tengan aptitud para ejercitar su capacidad jurídica por sí solas, pero para repudiarla los menores de edad mayores de catorce años, aunque estén emancipados, necesitarán la debida asistencia.
2. La aceptación y la repudiación de las atribuciones deferidas a menores de catorce años o a personas con discapacidad sujetas a medidas de apoyo representativas corresponde a sus representantes; pero para repudiarlas necesitan autorización de la Junta de Parientes o del Juez. Denegada la autorización se entenderá automáticamente aceptada la atribución sucesoria.
Cuando sean representantes ambos padres, puede aceptar en nombre del hijo uno cualquiera de ellos; sin embargo, la repudiación exigirá la intervención de ambos.
3. Para aceptar o repudiar una herencia las personas con discapacidad sujetas a medidas de apoyo no representativo deberán actuar conforme a ellas.
Se modifica por el art. único.53 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
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ProBOA-d-2011-90007#art-346