Art. 337
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 337

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En vigor desde 23 abr 2011
Las reglas del artículo anterior son de aplicación a la sucesión paccionada, salvo en el caso de premoriencia del instituido al instituyente regulado en el artículo 387.

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BOA-d-2011-90007#art-337