Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 337
384 / 676En vigor desde 23 abr 2011
Las reglas del artículo anterior son de aplicación a la sucesión paccionada, salvo en el caso de premoriencia del instituido al instituyente regulado en el artículo 387.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-337