Art. 335
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Art. 335

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En vigor desde 23 abr 2011
1. La sustitución legal puede darse en la sucesión voluntaria y en la legal, así como en la legítima. 2. La sustitución legal tiene lugar en la línea recta descendente, pero no en la ascendente. En la línea colateral solo tiene lugar en favor de los descendientes de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.

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BOA-d-2011-90007#art-335