Art. 304
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VI

Art. 304

351 / 676
En vigor desde 23 abr 2011
Toda pareja estable no casada deberá ser inscrita en un Registro de la Diputación General de Aragón para que le sean aplicables las medidas administrativas que le correspondan, así como anotada o mencionada en el Registro Civil competente si la legislación estatal lo previera.

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BOA-d-2011-90007#art-304