Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª El menor emancipado
Art. 30
36 / 676En vigor desde 15 jul 2024
1. La emancipación por concesión de quienes ejerzan la autoridad familiar requiere que el menor tenga catorce años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Encargado del Registro Civil.
2. El Juez podrá conceder la emancipación al menor mayor de catorce años si este la pide y previa audiencia de quienes ejerzan la autoridad familiar o la tutela:
a) Cuando quien ejerce la autoridad familiar contraiga nupcias o conviva maritalmente con persona que no sea también titular de la autoridad familiar sobre el menor.
b) Cuando quienes ejercen la autoridad familiar vivan separados.
c) Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la autoridad familiar.
d) Cuando el menor esté sujeto a tutela.
3. Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.14 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
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ProBOA-d-2011-90007#art-30