Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
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En vigor desde 15 jul 2024
1. Toda persona tiene capacidad jurídica para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad jurídica no podrá modificarse por razón de discapacidad.
2. El ejercicio de la capacidad jurídica, tanto en aspectos personales como patrimoniales, a salvo las limitaciones o prohibiciones impuestas por la ley, corresponde:
a) A toda persona mayor de edad por sí sola o con los apoyos que a tal fin pueda necesitar.
b) A los menores de edad por sí solos, conforme al apartado 1 del artículo 7, o con la representación legal o asistencia en su caso debidas.
Se añade por el art. único.2 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-3-2