Art. 290
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 290

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En vigor desde 23 abr 2011
1. El usufructo vidual sobre los bienes afectos al mismo es inalienable e inembargable. 2. Puede enajenarse la plena propiedad de bienes determinados, concurriendo el viudo usufructuario con el nudo propietario. Salvo pacto en contrario, quedarán subrogados el precio o la cosa adquirida en lugar de lo enajenado. 3. El usufructo de viudedad sobre bienes determinados solo podrá embargarse y transmitirse como consecuencia del procedimiento de ejecución conjuntamente con la nuda propiedad. 4. Son susceptibles de enajenación y embargo los frutos y rentas resultantes del disfrute de los bienes afectos al usufructo de viudedad.

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BOA-d-2011-90007#art-290