Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 289
336 / 676En vigor desde 23 abr 2011
El usufructo vidual atribuye a su titular los derechos y obligaciones de todo usufructuario, con las modificaciones que resultan del presente Capítulo.
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ProBOA-d-2011-90007#art-289