Art. 278
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 278

325 / 676
En vigor desde 23 abr 2011
Los bienes adquiridos como consecuencia de la transmisión del derecho a aceptar o repudiar la herencia quedan sujetos al usufructo de viudedad del cónyuge del transmitente, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 354; y los adquiridos por el acrecimiento derivado del consorcio foral regulado en el apartado 3 del artículo 374, al del cónyuge del consorte fallecido.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-278