Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 278
325 / 676En vigor desde 23 abr 2011
Los bienes adquiridos como consecuencia de la transmisión del derecho a aceptar o repudiar la herencia quedan sujetos al usufructo de viudedad del cónyuge del transmitente, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 354; y los adquiridos por el acrecimiento derivado del consorcio foral regulado en el apartado 3 del artículo 374, al del cónyuge del consorte fallecido.
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ProBOA-d-2011-90007#art-278