Art. 275
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 275

322 / 676
En vigor desde 23 abr 2011
1. Cada cónyuge puede, en testamento, privar al otro de su derecho de viudedad, exclusivamente por alguna de las causas que dan lugar a la desheredación de acuerdo con el artículo 510. 2. La prueba de ser cierta la causa corresponde a los herederos del cónyuge premuerto, si el viudo la niega.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-275