Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 275
322 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. Cada cónyuge puede, en testamento, privar al otro de su derecho de viudedad, exclusivamente por alguna de las causas que dan lugar a la desheredación de acuerdo con el artículo 510.
2. La prueba de ser cierta la causa corresponde a los herederos del cónyuge premuerto, si el viudo la niega.
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ProBOA-d-2011-90007#art-275