Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Liquidación y división
Art. 263
310 / 676En vigor desde 23 abr 2011
En el pasivo se incluirán las siguientes partidas:
a) Las deudas pendientes de cargo o responsabilidad de la comunidad.
b) Los reintegros debidos por la comunidad a los patrimonios privativos de los cónyuges.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-263