Art. 263
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Liquidación y división

Art. 263

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En vigor desde 23 abr 2011
En el pasivo se incluirán las siguientes partidas: a) Las deudas pendientes de cargo o responsabilidad de la comunidad. b) Los reintegros debidos por la comunidad a los patrimonios privativos de los cónyuges.

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Pro

BOA-d-2011-90007#art-263