Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª La comunidad que continúa tras la disolución
Art. 257
304 / 676En vigor desde 23 abr 2011
A la comunidad regulada en esta sección le será de aplicación, en cuanto no contradiga su naturaleza, el régimen jurídico de la comunidad hereditaria.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-257