Art. 257
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª La comunidad que continúa tras la disolución

Art. 257

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En vigor desde 23 abr 2011
A la comunidad regulada en esta sección le será de aplicación, en cuanto no contradiga su naturaleza, el régimen jurídico de la comunidad hereditaria.

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BOA-d-2011-90007#art-257