Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª La comunidad que continúa tras la disolución
Art. 250
297 / 676En vigor desde 23 abr 2011
Disuelta la comunidad matrimonial y hasta tanto no se divida, ingresarán en el patrimonio común:
a) Los frutos y rendimientos de los bienes comunes.
b) Los bienes y caudales procedentes de sustitución o enajenación de bienes comunes.
c) Los incrementos y accesiones de los bienes comunes, sin perjuicio de los reintegros que procedan.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-250