Art. 246
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disolución del consorcio

Art. 246

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En vigor desde 23 abr 2011
Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya solicitado la disolución del consorcio, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la formación de inventario y, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez señalará las reglas que deban observarse en la administración y disposición de los bienes comunes. En defecto de acuerdo entre los cónyuges, se requerirá autorización judicial para todos los actos que excedan de la administración ordinaria.

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BOA-d-2011-90007#art-246