Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Gestión de los bienes comunes
Art. 237
284 / 676En vigor desde 23 abr 2011
Será nula de pleno derecho la donación de un bien consorcial realizada por uno solo de los cónyuges. Se exceptúan las liberalidades usuales según las circunstancias de la familia.
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ProBOA-d-2011-90007#art-237