Art. 237
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gestión de los bienes comunes

Art. 237

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En vigor desde 23 abr 2011
Será nula de pleno derecho la donación de un bien consorcial realizada por uno solo de los cónyuges. Se exceptúan las liberalidades usuales según las circunstancias de la familia.

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BOA-d-2011-90007#art-237