Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 219
266 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. Frente a terceros de buena fe, los bienes comunes responden siempre del pago:
a) De las deudas que cada cónyuge contrae en el ejercicio, incluso solo aparente, de sus facultades de administración o disposición de los bienes comunes o de administración ordinaria de los suyos propios, así como en la explotación regular de sus negocios o en el desempeño corriente de su profesión.
b) De las indemnizaciones por daños a terceros causados en el ejercicio de una actividad objetivamente útil a la comunidad, aun por dolo o culpa grave.
2. También responden los bienes comunes frente a terceros por las deudas enunciadas en el apartado 1 del artículo 218 contraídas por uno solo de los cónyuges.
3. De las deudas contraídas por ambos cónyuges responden siempre los bienes comunes junto a sus privativos.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-219