Art. 219
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 219

266 / 676
En vigor desde 23 abr 2011
1. Frente a terceros de buena fe, los bienes comunes responden siempre del pago: a) De las deudas que cada cónyuge contrae en el ejercicio, incluso solo aparente, de sus facultades de administración o disposición de los bienes comunes o de administración ordinaria de los suyos propios, así como en la explotación regular de sus negocios o en el desempeño corriente de su profesión. b) De las indemnizaciones por daños a terceros causados en el ejercicio de una actividad objetivamente útil a la comunidad, aun por dolo o culpa grave. 2. También responden los bienes comunes frente a terceros por las deudas enunciadas en el apartado 1 del artículo 218 contraídas por uno solo de los cónyuges. 3. De las deudas contraídas por ambos cónyuges responden siempre los bienes comunes junto a sus privativos.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-219