Art. 209
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO III

Art. 209

256 / 676
En vigor desde 23 abr 2011
El régimen de separación de bienes atribuye a cada cónyuge la responsabilidad exclusiva de las obligaciones por él contraídas, salvo en los casos previstos en el artículo 189.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-209