Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 23 abr 2011
1. La costumbre tendrá fuerza de obligar cuando no sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés. 2. Los Tribunales apreciarán la existencia de la costumbre a virtud de sus propias averiguaciones y de las pruebas aportadas por los litigantes.

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Pro

BOA-d-2011-90007#art-2