Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II
Art. 195
242 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. Los capítulos matrimoniales podrán contener cualesquiera estipulaciones relativas al régimen familiar y sucesorio de los contrayentes y de quienes con ellos concurran al otorgamiento, sin más límites que los del principio standum est chartae.
2. Los capítulos matrimoniales y sus modificaciones requieren, para su validez, el otorgamiento en escritura pública.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-195