Art. 185
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO I

Art. 185

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En vigor desde 23 abr 2011
1. Los cónyuges pueden regular sus relaciones familiares en capitulaciones matrimoniales, tanto antes como después de contraer el matrimonio, así como celebrar entre sí todo tipo de contratos, sin más límites que los del principio standum est chartae. 2. Las normas de los artículos 183, 184, 186 a 190 y 194 son imperativas.

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Pro

BOA-d-2011-90007#art-185