Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VI
Art. 179
226 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. A los vicios materiales en las decisiones de la Junta se aplicará la regulación de los contratos en el Código civil.
2. Los defectos formales en la constitución o funcionamiento de aquella, que no sean de mero trámite, acarrearán la nulidad absoluta de sus acuerdos.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-179