Art. 179
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VI

Art. 179

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En vigor desde 23 abr 2011
1. A los vicios materiales en las decisiones de la Junta se aplicará la regulación de los contratos en el Código civil. 2. Los defectos formales en la constitución o funcionamiento de aquella, que no sean de mero trámite, acarrearán la nulidad absoluta de sus acuerdos.

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BOA-d-2011-90007#art-179