Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Ejercicio de la curatela
Art. 169
213 / 676-27
En vigor desde 15 jul 2024
1. Cuando quien desempeñe la curatela esté impedido de modo transitorio para actuar en un caso concreto, prestará el apoyo la Junta de Parientes o un defensor judicial.
2. Cuando intervenga la Junta de Parientes en representación de la persona con discapacidad en actos que requieran autorización o aprobación, esta será necesariamente judicial.
3. Cuando haya curadores con las mismas funciones y se produzca el supuesto de hecho previsto en el apartado 1 de este precepto, el apoyo será prestado por quien de entre ellos no esté afectado por el impedimento.
4. Si la situación de impedimento fuera prolongada o reiterada en el tiempo, la autoridad judicial de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal, de la Junta de Parientes, de cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos o de cualquier otro curador, previa audiencia a la persona con discapacidad y al Ministerio Fiscal, podrá reorganizar el funcionamiento de la curatela e incluso proceder al nombramiento de un nuevo curador.
Se añade por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-169-27