Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Ejercicio de la curatela
Art. 169
212 / 676-26
En vigor desde 15 jul 2024
1. Cuando el juez designe varios curadores, determinará la modalidad de curatela que corresponda a cada uno y, si fueran para la misma modalidad, su ámbito y forma de actuación.
Si surgieran divergencias entre los curadores mancomunados que no pudieran resolverse conforme a lo previsto en su designación, se procederá en la forma regulada en el artículo 74.
2. Cuando para el ejercicio de una modalidad de curatela se designe un curador para el ámbito personal y otro para el patrimonial, cada uno de ellos actuará independientemente en el ámbito de su competencia, si bien el segundo, así como el administrador, si lo hay, deberán facilitar los correspondientes recursos que el curador de la persona precise para el cumplimiento de su función y, si no lograran un acuerdo, se procederá conforme al apartado 2 del artículo 140.
3. Cuando por cualquier causa cese uno de los curadores, se procederá a la designación de uno nuevo, salvo que el Juez haya previsto otra cosa.
Se añade por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
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ProBOA-d-2011-90007#art-169-26