Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 169
204 / 676-18
En vigor desde 15 jul 2024
1. La curatela se revisará cada tres años. No obstante, la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la curatela se revisará, en todo caso, ante cualquier cambio relevante en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.
Se añade por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
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ProBOA-d-2011-90007#art-169-18