Art. 169 · -13
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 169

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En vigor desde 15 jul 2024
1. La guarda de hecho es una medida de apoyo que no necesita ser declarada judicialmente para acreditar su existencia. 2. La guarda de hecho podrá acreditarse por cualesquiera medios de los admitidos en Derecho y, en particular, por haber ejercido la autoridad familiar sobre la persona con discapacidad, por la convivencia en el mismo domicilio, la relación de parentesco dentro del cuarto grado o la condición de cónyuge o pareja estable no casada. 3. También servirá como acreditación de la guarda de hecho: a) La declaración de la Junta de Parientes de la persona con discapacidad realizada dentro de los dos años anteriores. b) La declaración de notoriedad en acta notarial dentro de los dos años anteriores. Se añade por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-169-13