Art. 169
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 169

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En vigor desde 15 jul 2024
1. El mandato determinará los concretos apoyos a prestar por el mandatario, pudiendo incluir cualesquiera de las funciones previstas en el artículo 35. 2. El mandato podrá ser general o especial, en función del alcance de los asuntos personales o patrimoniales que requieran el apoyo del mandatario. Podrá otorgarse con carácter general respecto de una pluralidad de actos de la misma naturaleza. Se modifica por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-169